El acta documenta una reunión decisoria de dos personas
· hace 1 año
El documento atribuye la evaluación y la decisión de adjudicar a una reunión en la que identifica a dos funcionarias. El artículo 10 del Reglamento 416-23 establece que el Comité de Compras y Contrataciones se considera válidamente reunido con tres de sus cinco miembros; el acta no identifica a un tercer miembro participante.
“Se reúnen: Bilma Erasme, quien ocupa el puesto de Directora de Administración y Finanzas y Elidanny Mojica M., quien ocupa el puesto de Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones, con la finalidad de evaluar la propuesta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 47 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Reglamento 416-23, artículo 47 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción
Artículo 47. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción. El Comité de Compras y Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante será el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. Este tendrá las mismas responsabilidades que las previstas para los procedimientos ordinarios descritos en el presente reglamento.