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Abriendo la ficha…

Pliego

8. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Pliego de Compra de Bienes.pdf

Adquisición de Solución para Consulta y Monitoreo de la Deep Web y Dark Web. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 17 oct de 202440 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-LPN-2024-0003

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional DGII-CCC-LPN-2024-0003 establece las condiciones para adquirir una solución de consulta y monitoreo de Deep Web y Dark Web, con valor referencial de RD$6,000,000.00. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 4 de diciembre de 2024 y prevé adjudicar el 5 de febrero de 2025; este documento no adjudica el contrato. El portal registra el proceso como cancelado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La fecha explícita de vencimiento no cubre los 20 días posteriores previstos

Documento del 17 oct 2024 · hace 2 años

El cronograma prevé suscribir el contrato el 12 de marzo de 2025, mientras que el pliego exige una garantía vigente veinte días después de esa fecha y, a la vez, fija su vigencia hasta el 14 de marzo. Esta última fecha es solo dos días calendario posterior a la suscripción prevista y no coincide con el plazo indicado en la misma cláusula.

“El miércoles 12 de marzo de 2025 … que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia del viernes 14 de marzo de 2025.” (págs. 7-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de entrega tiene dos unidades de tiempo incompatibles

Documento del 17 oct 2024 · hace 2 años

El pliego establece que la entrega total no exceda diez días calendario desde la firma, pero fija para las licencias una entrega a los diez días laborables. Al ser el único entregable descrito, ambas reglas pueden producir plazos distintos y afectar la preparación de ofertas y el control del cumplimiento.

“La entrega total no debe exceder diez (10) días calendario, a partir de la suscripción del contrato. … Licencias 10 días laborales luego de haber firmado el contrato.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento presenta instrucciones contradictorias

Documento del 17 oct 2024 · hace 2 años

El cuadro fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las comparaciones que siguen invierten o contradicen ese límite: asignan cumplimiento a «menor o igual que > 1.50» y no cumplimiento a «mayor que < 1.50». La regla no permite determinar de forma inequívoca cómo se habilitaría a los oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia por coincidencia de accionistas

Documento del 17 oct 2024 · hace 2 años

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin limitar la restricción a supuestos de control, conflicto de interés o prohibición legal. La condición puede excluir oferentes que, por ese solo vínculo, podrían competir independientemente.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad horaria del 0.5% sin tope indicado

Documento del 17 oct 2024 · hace 2 años

El modelo contractual fija una penalidad de 0.5% del monto total por cada hora o fracción de retraso en notificar ciertas incidencias, sin indicar un límite acumulado. La exposición económica puede crecer rápidamente y amerita verificar que el alcance y la proporcionalidad de la penalidad estén definidos antes de contratar.

“LA DGII aplicará una penalidad de unos cero puntos cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que LA PRESTADORA DEL SERVICIO incumpla con el plazo establecido para la notificación por medios esc” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (19)

  • 1. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 17 oct de 2024
  • 2. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Apropiación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 17 oct de 2024
  • 3. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Estudios Previos.pdfEstudio previo · 17 oct de 2024 · 2 señales
  • 4. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Acto Administrativo Aprob. Pliego.pdfPliego · 17 oct de 2024 · 2 señales
  • 5. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Acto Administrativo Aprob. Peritos.pdfInforme pericial · 17 oct de 2024
  • 6. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Dictamen Jurídico.pdfDictamen · 17 oct de 2024
  • 7. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Aviso de Convocatoria.pdfDocumento · 17 oct de 2024
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 17 oct de 2024
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 17 oct de 2024
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • Anexo 4. Declaracion-sencilla-persona-juridica.docx

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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Documento · 17 oct de 2024
  • Anexo 5. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 17 oct de 2024
  • Anexo 6. FI-GAFI-043 Formulario de Debida Diligencia Externas Vers B.xlsxDebida diligencia · 17 oct de 2024
  • Anexo. Autorización OGTIC.pdfAutorización · 17 oct de 2024 · 1 señal
  • Anexo. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Borrador de Contrato B-014-2024.pdfContrato · 17 oct de 2024
  • Anexo. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 17 oct de 2024 · 3 señales
  • 7. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Aviso de Convocatoria.pdfDocumento · 22 oct de 2024
  • CONSULTAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ADQUISICIÓN DE SOLUCIÓN PARA CONSULTA Y MONITOREO DE LA DEEPWEB Y DARKWEB REF.pdfDocumento · 6 nov de 2024
  • 9. DGII-CCC-LPN-2024-0003 Acto Administrativo Cancelación No. 141-2024.pdfDocumento · 22 nov de 2024