La motivación reproducida no acredita por qué existe proveedor único
· hace 1 año
La resolución recomienda la selección directa y reproduce como sustento la utilidad curricular y evaluación del mapa, pero ese texto no explica qué proveedor es insustituible ni acredita titularidad o exclusividad. El artículo 57 del Reglamento exige que la selección directa por proveedor único se sustente en informe pericial y legal debidamente motivado; conviene verificar el soporte específico de esa condición en el expediente.
“El mapa es uno de los recursos más importantes que se utilizan en los aprendizajes de la Geografía, en este caso, el Mapa Agroempresarial Dominicana es el referente más completo para el estudio de los Suelos, Producción Agrícola en general.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →