La Enmienda No. 1 del proceso JRFPFA-CCC-CP-2024-0018, expedida el 17 de octubre de 2024, modifica el plazo de entrega de los medicamentos, el plazo para presentar documentación de pago y la vigencia de la garantía de seriedad. El texto indica como nueva vigencia de la garantía un plazo vinculado a los 20 días previstos para suscribir el contrato, pero termina con «Para que en lo adelante se lea:» sin incluir el texto que anuncia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce el período de cobertura posterior a la fecha prevista para suscribir el contrato, que servía para respaldar el mantenimiento de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda muestra un texto intermedio que reduce la vigencia a los 20 días previstos para suscribir el contrato, pero termina anunciando una redacción definitiva que no incluye. La falta del texto anunciado deja incierto cuál período de cobertura se incorporó finalmente al pliego.
“Con una vigencia hasta cubrir los veinte (20) días previsto en el cronograma para la suscripción del contrato. «Para que en lo adelante se lea:»” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Punto 5. Tiempo para la entrega de los bienesPlazo de entrega
La entrega no debía exceder cinco días calendario después de la adjudicación y firma del contrato.
La entrega no debe exceder tres días hábiles o 72 horas para completar el suministro.
Endurece
Punto 11. Condiciones de pago y retencionesPlazo para presentar documentación de pago
La documentación debía realizarse dentro de los cinco días requeridos en el punto 5.
La documentación debe realizarse dentro de los tres días hábiles requeridos en el punto 5.
Endurece
Punto 11. Contenido de la Oferta Económica, numeral d) Garantía de seriedadVigencia de la garantía
La garantía debía cubrir hasta 60 días después de la fecha prevista para la suscripción del contrato.
El texto intermedio establece que cubriría los 20 días previstos en el cronograma para la suscripción; la enmienda termina anunciando otra redacción, que no aparece.
RelajaQuita un control: Se reduce el período de cobertura posterior a la fecha prevista para suscribir el contrato, que servía para respaldar el mantenimiento de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona