Relanzamiento con plazo reducido tras no recibir ofertas
· hace 2 años
El acta registra que no se presentó ninguna oferta y ordena que el nuevo plazo sea la mitad del cronograma inicial. La Ley permite reducir hasta ese porcentaje al reabrir un proceso desierto, pero conviene verificar que el calendario concreto del relanzamiento conserve el mínimo de cinco días hábiles previsto para la comparación de precios; el acta no consigna fechas para comprobarlo.
“Que, al momento de celebrar la recepción y apertura de ofertas técnicas "Sobre A" y recepción de ofertas económicas "Sobre B", en fecha 10/10/2024, se constató que no se presentaron ofertas, ni de manera virtual ni de manera física, por par” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
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