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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2024.pdf

Solicitud Compra de Productos Farmacéuticos dirigidos Exclusivamente a MIPYMES MUJERES.- · Reserva de la Policía Nacional

Publicado el 15 oct de 202450 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso REPOL-CCC-CP-2024-0009

Lo que dice

El pliego convoca la adquisición de 94 ítems farmacéuticos, exclusivamente para MIPYMES mujeres, mediante comparación de precios y con un valor referencial de RD$5,362,503.00. Establece adjudicación por ítem al menor precio entre ofertas técnicamente habilitadas, recepción de ofertas hasta el 24/10/2024 y entrega total antes del 05/12/2024.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Estimado a RD$124.33 del límite de la modalidad

Documento del 15 oct 2024 · hace 1 año

El pliego fija un estimado de RD$5,362,503.00 para comparación de precios. En 2024, el límite superior de esa modalidad para bienes era RD$5,362,627.33: el estimado queda RD$124.33 por debajo. La proximidad merece verificar la metodología del estimado y la planificación, aunque por sí sola no acredita fraccionamiento ni manipulación.

“El valor referencial para esta compra asciende a Cinco Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Dos Pesos Dominicanos (RD$ 5,362,503.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bie”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Pago único con condiciones que dejan incierto el momento del desembolso

Documento del 15 oct 2024 · hace 1 año

El pliego dispone un pago único dentro de los 30 días de la firma, contra garantía del «Avance Inicial», pero también prohíbe pagar el total antes de cumplir el objeto. No precisa cómo se concilian ambas condiciones ni el porcentaje del avance; conviene verificar que el mecanismo de pago respete el límite de anticipo y vincule los pagos restantes al cumplimiento.

“La institución contratante procederá a realizar un único pago y este pago de hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la tot”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a empresas que compartan algún accionista

Documento del 15 oct 2024 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquiera de sus socios, sin establecer un umbral de participación ni distinguir entre control común y una coincidencia minoritaria. Esa regla puede excluir competidores; corresponde revisar su justificación y proporcionalidad, sin que el documento indique que haya afectado a los oferentes de este proceso.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación global de documentos técnicos como no subsanables

Documento del 15 oct 2024 · hace 1 año

El pliego califica en bloque la documentación técnica como «NO SUBSANABLE», aunque incluye documentos de permisos y certificados que pueden acreditar credenciales o capacidades preexistentes. Conviene verificar que esa clasificación no impida subsanar documentos de credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta, conforme al régimen reglamentario.

“11.1.2 Documentación técnica: [NO SUBSANABLE]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Oferentes que registra (2)

1 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Duxin Pharmacéutica, SRLEl portal registra una oferta cargada como pendiente; el pliego no consigna el resultado de su evaluación.Mencionado——
Shajomed, SRLSegún el acta de adjudicación reseñada en los datos del proceso, fue adjudicada por considerarse su oferta la más conveniente.Adjudicado94 ítemsRD$5,362,503

Otros documentos del proceso (19)

  • Contrato de Ejecucion de Bienes Firma Digital.docxContrato · 14 oct de 2024
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 14 oct de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 14 oct de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 14 oct de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 14 oct de 2024
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 14 oct de 2024
  • Solicitud de Compra o Contratacion Prod. Farmaceuticos.pdfSolicitud de compra · 15 oct de 2024 · 1 señal
  • Especificaciones Tecnicas Prod. Farmaceuticos.pdfPliego · 15 oct de 2024 · 1 señal
  • Compromiso Etico de las Instituciones Contratantes..pdfDocumento · 15 oct de 2024
  • Acto Inicio de Procedimientos Prod. Farmaceuticos.pdfPliego · 15 oct de 2024
  • ACTO ADMINISTRATIVO DE ERROR HUMANO.pdfDocumento · 21 oct de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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