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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2024.pdf

Adquisición de Cubre almohadas y Cubre colchones, dirigido exclusivamente a empresas mipymes mujeres · Policia Nacional

Publicado el 14 oct de 2024Fechado el 13 oct de 202464 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2024-0131

Lo que dice

El pliego, fechado el 14 de octubre de 2024, establece una comparación de precios para adquirir 4,000 juegos de cubrecolchones y 4,000 cubre almohadas, con un valor referencial de RD$5,300,000. La convocatoria se dirige exclusivamente a MIPYMES mujeres ubicadas en el Distrito Nacional y prevé la adjudicación basada en menor precio. El cronograma fija la adjudicación para el 31 de octubre de 2024 y señala el 26 de diciembre de 2024 como fecha límite para publicar los contratos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Requisito de dos contratos estatales recientes

Documento del 14 oct 2024 · hace 1 año

Se exigen dos certificaciones de contratos ejecutados en 2023 o 2024 con instituciones del Estado. Para una compra de bienes con valor referencial de RD$5,300,000, la exigencia puede restringir la participación de proveedores sin antecedentes estatales recientes; el pliego no explica su proporcionalidad.

“13) Dos certificaciones de contrato ejecutado en el año 2023, 2024, de instituciones del estado que haya cumplido satisfactoriamente con lo adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

La convocatoria limita la participación por ubicación

Documento del 14 oct 2024 · hace 1 año

El pliego restringe la participación a MIPYMES mujeres ubicadas en el Distrito Nacional, además de la reserva por tipo de empresa. No consigna una justificación técnica para la condición geográfica, que puede reducir el universo de oferentes.

“ADQUISICIÓN DE CUBRE COLCHONES Y CUBRE ALMOHADAS, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A EMPRESAS MIPYMES MUJERES UBICADA EN EL DISTRITO NACIONAL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de actividad RPE contradictorio con el objeto

Documento del 14 oct 2024 · hace 1 año

El objeto identifica ropa de cama, pero la tabla de elegibilidad exige que el RPE registre equipos y herramienta mecánica. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre la actividad comercial requerida y afectar la evaluación de elegibilidad.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial equipos y herramienta mecánica (herramienta mecánica) refer”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Índices financieros con límites internamente contradictorios

Documento del 14 oct 2024 · hace 1 año

Los criterios describen límites y resultados de cumplimiento que se contradicen o invierten, especialmente en endeudamiento; también presentan una desigualdad incompatible en solvencia y liquidez. Esto dificulta aplicar de forma objetiva y uniforme los umbrales de habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Se califica como no subsanable documentación de experiencia

Documento del 14 oct 2024 · hace 1 año

El apartado técnico declara no subsanable la documentación técnica y entre sus documentos incluye certificaciones de experiencia. El reglamento establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando acreditan una condición existente al presentar la oferta o inherente a la capacidad del oferente.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] 1) Catálogo, fotos, fichas del bien, según aplique. 2) Certificaciones de normas técnicas, calidad, de sostenibilidad, etc., según aplique 3) Certificaciones de experiencia, con las siguientes i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de publicación contractual se fija después del límite previsto

Documento del 14 oct 2024 · hace 1 año

El cronograma fija el 26 de diciembre de 2024 para publicar los contratos, aunque establece como fecha límite para suscribirlos el 29 de noviembre. El plazo de publicación previsto es incompatible con la propia regla del pliego de publicar dentro de cinco días hábiles desde la suscripción y debe verificarse frente a la fecha real de firma.

“19. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación 29/11/2024 12:00 PM 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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Oferentes que registra (3)

2 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Garena, SRLEl portal registra un contrato activo de RD$3,445,600; el pliego no consigna la evaluación ni la adjudicación.Adjudicado—RD$3,445,600
Pistera, SRLEl portal registra un contrato activo de RD$708,000; el pliego no consigna la evaluación ni la adjudicación.Adjudicado—RD$708,000
Magnetique, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$2,973,600

Otros documentos del proceso (13)

  • Solicitud compra o contrataciones.pdfSolicitud de compra · 14 oct de 2024 · 2 señales
  • Acto de Aprobación de la base de la contratacion.pdfPliego · 14 oct de 2024 · 1 señal
  • Acto de Aprobación de la modalidad de contratación y selección de los peritos.pdfInforme pericial · 14 oct de 2024
  • 9 Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 1 nov de 2024
  • 13 Acta de Aprobacion del Informe de Evaluacion de Ofertas Economicas y Recomendacion de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • 13 Acta de Aprobacion del Informe de Evaluacion de Ofertas Economicas y Recomendacion de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • 9 Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
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  • ACTO AUTÉNTICO ETED-CCC-.pdfDocumento · —
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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CONTRATO GARENA.pdf
Contrato · —
  • CONTRATO PISTERA.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —