La Enmienda No. 1, fechada el 9 de octubre de 2024, modifica documentos del proceso de urgencia para adquirir un camión compactador. Cambia el criterio de adjudicación de «menor costo» a «menor oferta» y amplía de dos a tres la designación de peritos. También consigna que el proceso no estaba publicado en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna que el proceso no estaba publicado en el portal institucional. El artículo 91 del Reglamento 416-23 dispone que la convocatoria se genere tanto en el SECP como en el portal institucional; conviene verificar el alcance y la duración de esa falta de publicidad.
“1-Proceso sin publicar en el Portal Institucional. Ver portal Institucional https://ayuntamientoenriquillo.gob.do/transparencia/”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
La modificación dispone adjudicar por «menor oferta», pero conserva una explicación que dice que la selección no está limitada exclusivamente al precio y que compara otros elementos. La coexistencia de ambas instrucciones puede generar dudas sobre la regla aplicable y merece cotejo con la evaluación y la adjudicación.
“Ahora Dice: El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor oferta. … de modo que cuando la Administración selecciona una oferta, no se encuentra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El portal registra su oferta como cargada/pendiente; esta enmienda no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$7,434,000
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones, numeral 16, pág. 19Criterio de evaluación económica y adjudicación
Adjudicación basada en menor costo.
Adjudicación basada en menor oferta; se conserva el texto que indica que la selección compara otros elementos objetivos y no se limita exclusivamente al precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona