El pliego, fechado el 11 de octubre de 2024, establece las condiciones para adquirir 252 neumáticos con instalación, mediante comparación de precios y dirigido exclusivamente a MIPYMES mujeres. Fija un valor referencial de RD$5,356,556.90 y detalla requisitos técnicos, financieros, muestras, evaluación y adjudicación por menor precio. También contiene inconsistencias en los plazos de entrega de muestras y bienes, y ambigüedades en ciertos criterios financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija como fecha final para recibir muestras el 18/10/2024, pero el cronograma dispone su presentación junto con las ofertas el 22/10/2024. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable y afectar la preparación o admisión de las ofertas.
“El lugar de entrega del bien a adquirir es: En Departamento Repuestos y suministros, ubicada en la Av. Jaco Majluta de la Policía Nacional, antes de las 08:00 a.m., del día 18/10/2024, hora final para recibir las muestras. … Presentación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una sección exige entregar los bienes antes del 30/10/2024, aunque el pliego programa la adjudicación para ese día y fija las entregas de los renglones para el 07/11/2024. Los plazos contradictorios hacen incierta la obligación temporal que se convertiría en contractual.
“El adjudicatario(a) entregará/ prestará los bienes adjudicados antes del 30/10/2024, en el En Departamento Repuestos y suministros, ubicada en la Av. Jaco Majluta de la Policía Nacional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego etiqueta como no subsanable toda la documentación técnica, que incluye certificaciones de experiencia. En la medida en que esas certificaciones acrediten credenciales o experiencia existente al presentar la oferta, la regla general del reglamento prevé su subsanabilidad; la clasificación amplia podría incidir en la admisión por defectos documentales.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … 3) Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo des”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El límite de endeudamiento se expresa como menor que 1.50, pero las condiciones de cumplimiento y no cumplimiento invierten o contradicen los signos de comparación. Esa formulación puede producir resultados distintos al evaluar la solvencia de los oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El valor referencial de RD$5,356,556.90 queda RD$6,070.43 por debajo del máximo de comparación de precios para bienes en 2024 (RD$5,362,627.33). La modalidad está dentro del umbral, pero la cercanía justifica verificar el soporte del costo estimado y la delimitación del objeto; por sí sola no acredita elusión del procedimiento.
“El valor referencial para esta compra asciende a cinco millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y seis pesos con 90/100 (RD$ 5,356,556.90), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el cost”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona