La Enmienda No. 1 del proceso OPRET-CCC-CP-2024-0020, fechada el 11 de octubre de 2024, cambia la evaluación de los equipos disponibles: deja de puntuarlos y adopta el criterio “Cumple/No Cumple”. También conserva el umbral del 15 % para ofertas por debajo del presupuesto base, pero dispone que la desestimación siga el debido proceso indicado en la Resolución PNP-04-2024 y el Decreto 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda está fechada el 11/10/2024 y modifica criterios de evaluación; según el cronograma del proceso, la recepción de ofertas estaba fijada para el 15/10/2024. Ese intervalo de cuatro días calendario merece verificar cuándo se publicó efectivamente y si se ajustó el cronograma de forma proporcional a los cambios.
“Se enmienda el criterio de evaluación, tomando en cuenta sus observaciones antes mencionadas. … se expide la presente ENMIENDA en la ciudad de Santo Domingo, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda conserva una regla que dispone la desestimación de toda oferta que quede por debajo del presupuesto base en un 15 %, aunque añade que se siga el debido proceso. Conviene comprobar que la decisión se apoye en la solicitud de explicación y el análisis individual previstos para ofertas no sustentables, y no únicamente en aplicar el porcentaje.
“Todos los Oferentes/proponentes cuyas ofertas presentadas se encuentren por debajo del presupuesto base de la Opret en un QUINCE PORCIENTO (15%), su oferta será DESESTIMADA, siguiendo el debido proceso indicado en la Resolución Num. PNP-04-”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Numeral 12.1.5 del pliego: evaluación de equipos disponiblesMétodo de evaluación y acreditación de disponibilidad de equipos
El pliego evaluaba los equipos disponibles mediante un esquema de puntuación.
Se adopta “Cumple/No Cumple”; la enmienda recoge como opciones de acreditación una certificación, declaración jurada u otro documento, y señala que la obligación de presentarlos corresponde al adjudicatario cuando sea necesario.
RelajaQuita un control: Se elimina la puntuación de equipos y se traslada al adjudicatario la obligación de presentarlos cuando sean necesarios, debilitando la verificación de su disponibilidad efectiva durante la evaluación.
Numeral 12.2 del pliego: ofertas financieras anormalmente bajasDesestimación de ofertas por debajo del presupuesto base
Las ofertas situadas un 15 % por debajo del presupuesto base serían desestimadas “sin más trámite”.
Se mantiene el umbral del 15 %, pero la desestimación debe seguir el debido proceso indicado en la Resolución PNP-04-2024 y el Decreto 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona