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Pliego

Pliego de condiciones LPN 0007.pdf

Contratación de servicios de readecuación de las oficinas del 3er y 5to piso pertenecientes al FIDEICOMISO RD VIAL · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 10 oct de 2024Fechado el 9 oct de 202453 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0007

Lo que dice

El pliego del proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0007, fechado el 10 de octubre de 2024, establece una Licitación Pública Nacional para readecuar las oficinas del tercer y quinto piso, con presupuesto base de RD$14,492,386.55 y plazo de ejecución de tres meses. Define un único ítem, evaluación técnica y económica por cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.5 millones

Umbral de precio superior calificado como oferta temeraria

Documento del 10 oct 2024 · hace 2 años

El pliego excluye de la adjudicación las ofertas que superen en más de 10 % el presupuesto base y las califica, junto con las ofertas muy bajas, como no sustentables o temerarias por ser anormalmente bajas. El artículo 130 regula la descalificación por precio anormalmente bajo y exige análisis previo; el umbral superior merece revisión como criterio de exclusión distinto, aunque el pliego remite al debido proceso de ese artículo.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentosRD$14.5 millones

Exclusión general de empresas con accionistas coincidentes

Documento del 10 oct 2024 · hace 2 años

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitarlo a una situación de control, conflicto de interés o participación conjunta en consorcio. Esa regla puede reducir la cantidad de ofertas competidoras; la Ley 340-06 identifica específicamente la restricción aplicable a integrantes de un mismo conjunto.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

La etiqueta de no subsanable alcanza documentación de credenciales técnicas

Documento del 10 oct 2024 · hace 2 años

El pliego rotula toda la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella credenciales de experiencia y del personal. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta o este es inherente a su capacidad; conviene verificar que la regla general del pliego no se use para excluir por omisiones documentales subsanables.

“12.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

ContextoHallazgo en documentosRD$14.5 millones

Umbrales acumulados de experiencia exigidos a los oferentes

Documento del 10 oct 2024 · hace 2 años

Para un contrato de readecuación con presupuesto base de RD$14,492,386.55, el pliego exige al menos cinco años de experiencia de la empresa y tres contratos similares ejecutados. La combinación puede limitar la participación de empresas con capacidad para el objeto pero menor trayectoria; conviene revisar su proporcionalidad frente al alcance del servicio.

“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) que acrediten experiencia de la empresa participante por un mínimo de cinco (05) años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (24)

  • Solicitud de compra FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0007.pdfSolicitud de compra · 10 oct de 2024 · 1 señal
  • Certificacion de fondos 000028.pdfCertificación de fondos · 10 oct de 2024
  • PUBLICACIONES LPN -0007.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • CONVOCATORIA FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0007.pdfDocumento · 10 oct de 2024
  • Anexo 4. matriz de riezgo remodelacion (2).xlsxDocumento · 10 oct de 2024
  • Anexo 3. estudios previos.pdfEstudio previo · 10 oct de 2024 · 1 señal
  • Dictamen juridico.pdfPliego · 10 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta de inicio ADP-019-2024.pdfActa · 10 oct de 2024
  • editables.rarDocumento · 10 oct de 2024
  • ANEXO 2 Planos.rarDocumento · 10 oct de 2024
  • ANEXO 1 Especificaciones Tecnicas LPN 7.rarPliego · 10 oct de 2024
  • ENMIENDA NO. 1 FIDEICOMISO-CCC-LPN-2024-0007.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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