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Abriendo la ficha…

Estudio previo

Estudio previo corregido.....pdf

Contratación de un laboratorio con experiencia y cualificación internacional para análisis de muestras de rocas y/o suelos (bauxita) – Proyecto Tierras Raras · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 7 oct de 2024Fechado el 10 sept de 202412 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-PEEX-2024-0002

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 11 de septiembre de 2024, recomienda contratar el análisis de 2,000 muestras de bauxita mediante una excepción por exclusividad con selección competitiva, con un costo estimado de RD$17,500,000. Identifica dos laboratorios locales que, según el estudio, reúnen las condiciones requeridas: Veritas y ALS Dominicana, y señala que ALS era el único registrado como proveedor del Estado y había ejecutado satisfactoriamente un contrato anterior de 180 muestras.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$17.5 millones

Necesidad continuada sin renglón correspondiente en el PACC

Documento del 7 oct 2024 · hace 2 años

El estudio presenta el servicio como continuación de la evaluación minera y el cruce del portal no identifica un renglón del mismo tipo en el PACC 2024. El artículo 63 del Reglamento dispone la planificación y publicación del PACC; el artículo 64 exceptúa la planificación en casos de emergencia, urgencia o seguridad nacional, no en la exclusividad. Conviene verificar cómo se planificó esta contratación.

“Con el objetivo de continuar la evaluación de los elementos de tierras raras presentes en los depósitos de bauxita dentro de la Reserva Fiscal Minera Ávila, provincia de Pedernales, el viceministerio de minas de la Republica Dominicana (VMM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 64 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)

Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 64 — Excepción a la planificación de las compras y contrataciones

Artículo 64. Excepción a la planificación de las compras y contrataciones. Por la naturaleza y características de la emergencia nacional y de las urgencias, las compras y contrataciones que se realicen a su amparo, no se encuentran previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones o no lo están para el período específico en el que se produce la necesidad con emergencia o urgencia. Párrafo. En el caso de las compras y contrataciones por seguridad nacional, estas podrán haber sido planificadas, pero no se hacen constar en el PACC publicado por el carácter secreto o reservado de las mismas, o no haber sido planificadas cuando la necesidad surja de una amenaza inminente.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Excepción competitiva con un solo laboratorio ya registrado

Documento del 7 oct 2024 · hace 2 años

El estudio identifica dos laboratorios locales, pero señala que solo ALS Dominicana estaba registrada como proveedor del Estado. Aunque la Ley permite presentar junto con la oferta la solicitud de inscripción, conviene verificar que la convocatoria competitiva posibilitara la participación efectiva de Veritas y de otros proveedores cualificados, conforme a las reglas de inscripción y exclusividad.

“El mercado local de laboratorios con la experiencia y cualificación internacional requerida para el análisis ICP-MS de las muestras para los trece (13) Óxidos Mayores, resultado del porcentaje de Perdidas de Ignición (LOI, %), más treinta y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ALS Dominicana, S.R.L.El estudio la identifica como posible proveedor y como contratista anterior; indica que era el único de los dos laboratorios locales mencionados registrado como proveedor del Estado. No consigna adjudicación en este proceso.Mencionado——
VeritasEl estudio la identifica como posible proveedor local para el objeto; no consigna que haya presentado oferta en este proceso.Mencionado——

Otros documentos del proceso (14)

  • Informe peritos.pdfInforme pericial · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta de inicio.pdfPliego · 7 oct de 2024
  • Acta designación peritos corregida.pdfInforme pericial · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Sol. compra.pdfSolicitud de compra · 7 oct de 2024
  • Codigo de pautas etica e integridad.pdfDocumento · 7 oct de 2024
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 7 oct de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 7 oct de 2024
  • contrato-ejecucion-de-servicios (3).docxContrato · 7 oct de 2024
  • PLIEGO~1.PDFPliego · 7 oct de 2024
  • Informe peritos.pdfInforme pericial · 7 oct de 2024

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Texto oficial completo

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  • PLIEGO~1.PDFPliego · 7 oct de 2024
  • Acta de cancelación.pdfActa · 14 oct de 2024 · 1 señal