Discrepancia sobre la entidad que dispone de los fondos
· hace 2 años
El acta atribuye al MOPC la disponibilidad de los fondos, mientras que identifica el certificado por RD$7,080,000 como emitido por la Dirección de Gestión de Recursos de Peajes del FIDEICOMISO RD VIAL. Conviene verificar qué entidad respalda presupuestariamente y asume la obligación; la diferencia podría ser una referencia de plantilla y no demuestra por sí sola falta de fondos.
“este Comité de Compras y Contrataciones, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 149, numerales 1 y 3 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 de Compra y Comunicaciones y Contrataciones, emitido mediante Decret”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →