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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego computadoras de escritorio.pdf

ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, PARA EL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA · Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Publicado el 4 oct de 202442 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMIPYME-CCC-CP-2024-0009

Lo que dice

El pliego de septiembre de 2024 establece la adquisición de 70 computadoras de escritorio, con valor referencial de RD$5,359,900 y adjudicación basada en menor precio. Requiere entrega dentro de 15 días hábiles desde la firma y fija especificaciones técnicas detalladas, documentación de proveedor autorizado y experiencia, además de señalar como no subsanable la documentación técnica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones y soporte de fabricante podrían restringir equivalencias

Documento del 4 oct 2024 · hace 2 años

El pliego combina un procesador de modelo exacto y características técnicas detalladas con certificación de proveedor autorizado de la marca y servicios del fabricante. Conviene verificar cuántos productos y proveedores podían cumplir el conjunto, pues el reglamento dispone que las especificaciones sean objetivas y genéricas cuando sea posible y no creen obstáculos innecesarios a la participación.

“13th Gen i5-13500 (6+8 Cores/24MB/20T/2.5GHz to 4.8GHz/65W) … Certificación de Proveedor autorizado de la marca. … El fabricante debe contar con un centro de atención de llamadas de reparación o asistencia técnica.” (págs. 6-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia documental clasificada como no subsanable

Documento del 4 oct 2024 · hace 2 años

El pliego incluye documentos de experiencia entre la documentación técnica y clasifica esa documentación como no subsanable. Como la experiencia acredita credenciales, esa clasificación puede impedir aportar o corregir documentos probatorios de una capacidad que ya existía al presentar la oferta; corresponde verificar cómo se aplicó en la evaluación.

“11.1.2 Documentación técnica: [NO SUBSANABLE] … Documentos que acrediten en experiencia en el mercado de ventas de equipos similares a lo solicitado (Ordenes de compras, contrato, copias de facturas, entre otros).” (págs. 2-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Otros documentos del proceso (5)

  • CONVOCATORIA CP 09.pdfDocumento · 4 oct de 2024
  • DICTAMEN CP 09.pdfPliego · 4 oct de 2024
  • RESOLUCION CP 09.pdfResolución · 4 oct de 2024
  • SOLICITUC CP 09.pdfSolicitud de compra · 4 oct de 2024 · 1 señal
  • RESOLUCION CP 09.pdfResolución · 4 oct de 2024

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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