El documento reúne autorizaciones emitidas el 2 y el 16 de septiembre de 2024 para adquirir dos minibuses de 30 pasajeros, dos minibuses de 16 pasajeros y seis motocicletas; las solicitudes describen su uso institucional y refieren certificaciones de fondos. La autorización no consigna montos y advierte que la institución solicitante conserva la responsabilidad de cumplir la normativa y los requisitos presupuestarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud de motocicletas adjunta una cotización de XERACING, SRL, mientras que el portal registra a Boxeracing, SRL como oferente. Los nombres no permiten concluir que se trate de la misma entidad; conviene verificar la identidad del emisor de la cotización y su relación con la oferta, sin presumir que esta cotización fue la única referencia de mercado.
“Cotización , de fecha 07-08-2024, de la Compañía XERACING, SRL.”
Según los datos del portal, el minibús de 16 pasajeros se estimó en RD$4,500,000 por unidad y las motocicletas en RD$1,590,000 cada una, por encima de las medianas de otros procesos (RD$2,981,733 y RD$122,500, respectivamente; el lector citó medianas de RD$804,000 y RD$68,691.80 que no corresponden a estos ítems). Las especificaciones del pliego (motor 2.8L turbo diésel; motocicleta de 799 cc y 95 HP) corresponden a bienes de gama alta y pueden explicar parte de la brecha; corresponde verificar el sustento de los presupuestos, no son precios adjudicados.
“por medio de la presente, tenemos a bien autorizar llevar a cabo el proceso para la adquisición de dos (2) minibús con capacidad de 30 pasajeros, y dos (2) minibús techo alto con capacidad de 16 pasajeros.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona