Fundamento de proveedor único basado en la condición de arrendatario
· hace 2 años
El acta identifica a SIDOCA como proveedor único porque es la arrendataria actual del inmueble y alude al costo de trasladar las oficinas. El artículo 57 contempla bienes o servicios insustituibles suministrados únicamente por una persona o sujetos a titularidad o derecho; el fundamento consignado deja por verificar que SIDOCA tuviera un derecho exclusivo para arrendar el local o que no existieran alternativas que satisficieran la necesidad.
“Del mismo modo les fue informado a los miembros del comité de compras y contrataciones de esta Corporación que la condición de proveedor único para el oferente SUPLIDORA INDUSTRIAL DOMINICANA, S.R.L. (SIDOCA) viene dada por sus condiciones ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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