miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego · Acta CAASD-CCC-PEPU-2024-0003

Bases de la contratacion PEPU-0003.pdf

CONTRATACION PARA LA RENOVACION DEL ALQUILER DE LOCAL PARA FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE GESTION COMERCIAL · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 3 oct de 2024Fechado el 19 sept de 20246 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-PEPU-2024-0003

Lo que dice

El acta, fechada el 20 de septiembre de 2024, aprueba el informe pericial y el uso del procedimiento de excepción por proveedor único para renovar el arrendamiento del local de la Dirección de Gestión Comercial. Designa tres peritos y autoriza remitir las bases y solicitar una oferta técnica y económica a Suplidora Industrial Dominicana, S.R.L. (SIDOCA); no consigna un monto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Fundamento de proveedor único basado en la condición de arrendatario

Documento del 3 oct 2024 · hace 2 años

El acta identifica a SIDOCA como proveedor único porque es la arrendataria actual del inmueble y alude al costo de trasladar las oficinas. El artículo 57 contempla bienes o servicios insustituibles suministrados únicamente por una persona o sujetos a titularidad o derecho; el fundamento consignado deja por verificar que SIDOCA tuviera un derecho exclusivo para arrendar el local o que no existieran alternativas que satisficieran la necesidad.

“Del mismo modo les fue informado a los miembros del comité de compras y contrataciones de esta Corporación que la condición de proveedor único para el oferente SUPLIDORA INDUSTRIAL DOMINICANA, S.R.L. (SIDOCA) viene dada por sus condiciones ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Suplidora Industrial Dominicana, S.R.L. (SIDOCA)El acta aprueba remitirle las bases y solicitarle una oferta técnica y económica, identificándola como proveedor único por ser arrendataria actual del inmueble; este documento no la adjudica.Mencionado——

Otros documentos del proceso (6)

  • Solicitud PEPU-0003.pdfSolicitud de compra · 3 oct de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de propuesta PEPU-0003.pdfResolución · 3 oct de 2024 · 2 señales
  • Informe Justificativo PEPU-0003.pdfInforme justificativo · 3 oct de 2024 · 1 señal
  • enmienda -pepu-0003.pdfEnmienda · 7 oct de 2024
  • enmienda -pepu-0003.pdfEnmienda · 7 oct de 2024 · 1 señal
  • Acta del CCC que aprueba el informe de adjudicación..pdfActa de adjudicación · 6 nov de 2024 · 2 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona