Justificación de proveedor único sin comparación documentada
· hace 2 años
El informe atribuye la condición de proveedor único a que el inmueble identificado está preparado y satisface las necesidades, y afirma que se realizaron investigaciones. Sin embargo, no expone qué alternativas se examinaron ni qué elementos verificables muestran que el inmueble es insustituible o la única opción del mercado; conviene revisar el sustento de la selección directa en el expediente.
“La calidad de proveedor único en este caso viene dada debido a que el inmueble identificado se encuentra totalmente preparado para albergar las operaciones de DIGEMAPS, con un costo de equipamiento muy mínimo, por lo que, habiendo realizado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
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