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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego LPN-2024-0026.pdf

Adquisición e Instalación de Mobiliarios y Electrodomésticos para las diferentes áreas del SNS. · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 1 oct de 202444 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-LPN-2024-0026

Lo que dice

El pliego del proceso SNS-CCC-LPN-2024-0026 establece la adquisición e instalación de mobiliarios y electrodomésticos en dos lotes, con presupuesto distribuido de RD$9,719,320 para el Lote 1 y RD$284,500 para el Lote 2. Fija la presentación de ofertas para el 18 de noviembre de 2024 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige todos los rubros enumerados para participar

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

Aunque el procedimiento comprende mobiliarios y electrodomésticos, el pliego exige a los oferentes contar con todos los rubros listados, que incluyen categorías diversas como agendas, carteras y bolsas de empaquetado. La exigencia conjunta puede limitar la participación de proveedores especializados en una parte del objeto, sin que el texto aporte una justificación para requerir todos esos rubros.

“por lo que los oferentes deberán tener los rubros anteriormente indicados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Formulario de entrega de muestra declarado no subsanable

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

El pliego califica como no subsanable el formulario SNCC.D.056 de entrega de muestra. Al tratarse de un requisito formal asociado a la recepción de muestras, su exclusión sin posibilidad de subsanar puede descartar ofertas por una omisión documental, aunque la muestra o la información sustantiva pudiera ser verificable.

“Formulario (SNCC.D.O56)entrega de muestra (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación de garantía exigida a la distribuidora nacional

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

Para acreditar la garantía se exige una certificación emitida por la empresa distribuidora de los bienes en el país, sin que el texto prevea una vía alternativa de acreditación. La condición puede restringir la participación de proveedores que acrediten la garantía por otra fuente, como el fabricante o un importador, y merece revisión frente a la obligación de describir requisitos que no obstaculicen innecesariamente la competencia.

“Certificación emitida por la empresa distribuidora de los bienes en el país, en la que indique que los mismos cumplen con la garantía mínima exigida en ficha técnica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego fija umbrales distintos para acumular faltas leves

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

En la sección de incumplimientos se indica que tres faltas leves acumulan una falta grave, mientras que la sección de penalidades establece que bastan dos. La contradicción deja incierto el umbral aplicable para las consecuencias contractuales y puede dificultar una aplicación consistente de las sanciones.

“La acumulación de 3 (tres)faltas leves. … La acumulación de 2 (dos) faltas leves.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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