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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Restauración del Intercambiador de Calor del Ingenio Porvenir. Dirigido a MIPYMES. · Consejo Estatal del Azucar

Publicado el 1 oct de 2024Fechado el 30 sept de 202440 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEA-CCC-CP-2024-0007

Lo que dice

El pliego, fechado el 1 de octubre de 2024, convoca a MIPYMES a presentar ofertas para la restauración del intercambiador de calor del Ingenio Porvenir, con un presupuesto base de RD$14,500,000 y un plazo de ejecución máximo de 30 días. Fija la presentación de ofertas para el 9 de octubre y establece la adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Cláusulas incompatibles sobre la garantía del anticipo

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

El pliego establece para el anticipo una póliza de buen uso y, en otra sección, una garantía bancaria; también fija plazos distintos para el primer pago. Para un procedimiento dirigido a MIPYMES, el Reglamento 416-23 prevé que solo se exija fianza de seguro, por lo que la cláusula bancaria y la contradicción entre condiciones pueden generar incertidumbre en la preparación y ejecución del contrato.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores incluyendo a los oferentes certificados como Mipyme”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Exigencia de experiencia marcada como no subsanable

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

El pliego declara no subsanables el formulario de experiencia y sus certificaciones. El artículo 120 del Reglamento 416-23 contempla como subsanables los documentos de credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad, por lo que la regla del pliego puede excluir ofertas por omisiones documentales corregibles.

“a) Formulario Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Debe contener experiencia en proyectos similares soportado en certificación y contrato. Las Certificaciones de Experiencias deben ser emitidas por la entidad contratante o copia de co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de clasificación comercial con referencias distintas

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

El objeto indica como actividad comercial preferible el código 72100000, mientras que la documentación legal exige tener inscrita en el RPE la actividad «Estructuras Permanentes». La diferencia entre la referencia preferida y la exigida como habilitante puede restringir la participación de empresas con actividad pertinente registrada bajo la clasificación indicada para el objeto.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial: – Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo para preparar ofertas en el mínimo de comparación de precios

Documento del 1 oct 2024 · hace 2 años

Entre la convocatoria del 1 de octubre y la recepción de ofertas del 9 de octubre transcurren cinco días hábiles, el mínimo previsto para comparación de precios. Dado que se trata de una obra de restauración de un intercambiador de calor, el plazo mínimo merece revisión respecto de la razonabilidad y proporcionalidad exigidas para facilitar la participación, aunque el cronograma consigna el mínimo reglamentario.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional Martes 01 de octubre del año 2024, a las 02:00 p.m. … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Miércoles 09”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

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Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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Otros documentos del proceso (15)

  • LISTADO DE PARTIDAS.xlsxDocumento · 1 oct de 2024
  • COMPROMISO ÉTICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES CEA.pdfDocumento · 1 oct de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 oct de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 1 oct de 2024
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 1 oct de 2024
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (2).docxDocumento · 1 oct de 2024
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 1 oct de 2024
  • contrato-de-obra.docxContrato · 1 oct de 2024
  • AUTORIZACIÓN DE LA MAXIMA AUTORIDAD.pdfAutorización · 1 oct de 2024
  • ACTA DE APROBACIÓN.pdfActa · 1 oct de 2024
  • SOLICITUD DE COMPRAS_001.pdfSolicitud de compra · 1 oct de 2024 · 2 señales
  • ACTA DE APROBACIÓN.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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