miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes LPN 0004.pdf

ADQUISICIÓN DE FÓRMULAS LÁCTEAS PARA USO DE LOS HOGARES DE PASO DE LA INSTITUCIÓN (EXCLUSIVO PARA MIPYMES). · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 30 sept de 202444 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-LPN-2024-0004

Lo que dice

El pliego de octubre de 2024 convoca la licitación pública nacional CONANI-CCC-LPN-2024-0004 para adquirir fórmulas lácteas destinadas a los hogares de paso, con presupuesto referencial de RD$10,374,000 y participación exclusiva de MIPYMES. Fija la recepción de ofertas para el 15 de noviembre de 2024 y la adjudicación hasta el 11 de diciembre de 2024, bajo el criterio de menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Establece entregas mensuales a requerimiento, un anticipo del 20% para el adjudicatario MIPYME y requisitos de experiencia, solvencia y especificaciones técnicas que ameritan revisión por su posible efecto sobre la competencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 30 sept 2024 · hace 2 años

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin limitar la regla a una prohibición legal aplicable o a una duplicidad de ofertas por una misma persona. Esa condición puede excluir entidades jurídicas distintas y reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Tres referencias de contratos de la misma naturaleza

Documento del 30 sept 2024 · hace 2 años

Se exigen tres cartas de referencia de procesos de la misma naturaleza, con nivel de satisfacción y respaldo de órdenes de compra o contratos. Conviene verificar que esta exigencia sea proporcional a la compra y no excluya MIPYMES capaces de suministrar los bienes pero con menor historial documentado.

“Tres (03) cartas de referencia: de procesos de esta misma naturaleza, las cartas deben estar timbradas y selladas por la entidad a la cual le ha suplido, tener teléfono y/o correo de la persona que firma la misma, además deberán contener el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Composición obligatoria específica para fórmulas infantiles

Documento del 30 sept 2024 · hace 2 años

Para las fórmulas de las etapas 1 y 2 se exige, entre otras características, que el producto sea libre de oleína de palma. Es una condición de composición específica que puede restringir las alternativas disponibles; conviene verificar su sustento técnico y cuántos productos del mercado la satisfacen.

“Contiene una mezcla de grasas vegetales ingredientes que combina AA, DHA, ácidos grasos, omega 3, omega 6 y hierros importantes para el desarrollo visual y cognitivo del bebé libre de oleína de palma.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Plazos distintos para pagar el anticipo MIPYME

Documento del 30 sept 2024 · hace 2 años

El pliego fija dos plazos diferentes para el mismo anticipo del 20%: hasta quince días desde la firma del contrato en una sección y hasta cuarenta y cinco días en otra. La discrepancia deja incierto el plazo de pago aplicable y puede afectar la preparación económica de las ofertas.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de esta sección, que asciende a un 20% al/los oferentes/s certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de q”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Yang, SRLEl portal registra la oferta como calificada y el contrato como confirmado; el resumen de un acta anterior la identifica como adjudicataria.Adjudicado—RD$5,628,877
Qualipharma, SRLEl portal registra la oferta como rechazada; el resumen del acta anterior no consigna la causa.No habilitado—RD$8,293,429

Otros documentos del proceso (15)

  • Acta de inicio_0001.pdfPliego · 30 sept de 2024
  • Aprobación de la base de la contratación_0001.pdfDocumento · 30 sept de 2024
  • Compromiso Ético del CCC_0001.pdfDocumento · 30 sept de 2024
  • Convocatoria_0001.pdfDocumento · 30 sept de 2024
  • Dictamen Juridico_0001.pdfDictamen · 30 sept de 2024
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 30 sept de 2024 · 1 señal
  • Formulario de Compromiso ético de proveedores.pdfDocumento · 30 sept de 2024
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 30 sept de 2024
  • SNCC.F.033_-_Oferta_Economica lote 1.docxDocumento · 30 sept de 2024
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 30 sept de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (11).docxDocumento · 30 sept de 2024

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Periodico diariolibre.pdf
Documento · 1 oct de 2024
  • periodico el caribe.pdfDocumento · 1 oct de 2024
  • Acta de inicio_0001.pdfPliego · 1 oct de 2024
  • Enmienda 1_0001.pdfEnmienda · 5 nov de 2024 · 1 señal