El informe de estudios previos de septiembre de 2024 justifica adquirir una miniván ejecutiva de una unidad para trasladar autoridades y visitas internacionales, y propone una comparación de precios con presupuesto estimado de RD$5,350,000. Registra tres cotizaciones cuyo promedio es RD$4,114,618.80 y fija como no sustentables las ofertas inferiores en más de 33.5% al presupuesto base; la adjudicación posterior del proceso fue por RD$3,210,209.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe establece como no sustentables las ofertas inferiores en más de 33.5% del presupuesto base; con RD$5,350,000, el límite resultante es RD$3,557,750. La adjudicación posterior a Agencia Bella por RD$3,210,209 queda RD$347,541 por debajo de ese límite; aunque el reglamento contempla solicitar explicaciones y evaluar la sustentabilidad antes de descalificar, corresponde verificar cómo se justificó aceptar esa oferta.
“Para este proceso serán consideradas ofertas no sustentables o temerarias las ofertas cuyos precios por la totalidad del ítem sea inferior en más de un - 33.5% del presupuesto base o valor referencial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El informe dice que el presupuesto se estimó tomando el promedio de tres cotizaciones, pero ese promedio figura como RD$4,114,618.80 y el presupuesto se fija en RD$5,350,000: una diferencia de RD$1,235,381.20, aproximadamente 30% sobre el promedio. Conviene verificar la base de esa diferencia, pues el informe no la explica.
“Para el presupuesto estimado se llevó a cabo un análisis de las cotizaciones de los diferentes proveedores, tomando en cuenta un promedio de los precios … 4,184,000.00 4,600,000.00 3,559,856.40 4,114,618.80”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe fundamenta la carta de compromiso en riesgos de talleres y actividades como demoliciones, izaje y trabajos en altura, aunque el objeto es adquirir un vehículo. Como el documento la denomina requisito para los proveedores interesados, conviene verificar su aplicación y pertinencia para esta contratación.
“Las actividades a desarrollar en estos talleres no son consideradas actividades de acto impacto social ni al medio ambiente, ya que la se consideran de altos riesgo aquellas de larga duración y/o que requieran la paralización de un área de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona