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Abriendo la ficha…

Pliego

7.DGII-CCC-PEPU-2024-0009 Especificaciones Técnicas.pdf

Expansión del Sistema de Turnos E-Flow para las Administraciones Locales. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 27 sept de 20249 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-PEPU-2024-0009

Lo que dice

La ficha técnica de septiembre de 2024 establece las condiciones para expandir el sistema E-Flow en 19 oficinas de la DGII, con licencias y servicios cuya vigencia se fija en dos años. Define requisitos legales, técnicos y económicos, evaluación de cumple/no cumple, plazos de inicio y condiciones de pago; el procedimiento se identifica como excepción por proveedor único. El documento no contiene una fecha exacta ni un número de acta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Autorización del fabricante como requisito técnico

Documento del 27 sept 2024 · hace 2 años

La ficha exige una certificación de Sidesys que acredite al oferente como canal autorizado, y señala que la DGII ya utiliza E-Flow de Sidesys. La continuidad tecnológica puede explicar la exigencia, pero conviene verificar que la justificación del proveedor único sustente que solo ese canal puede satisfacer la necesidad y que no haya alternativas compatibles.

“La Dirección General de Impuestos Internos emplea e-Flow ®, de Sidesys como la tecnología de gestión de turnos desde el año 2012, para la gestión de la atención para los contribuyentes y ciudadanos que visiten las administraciones locales. ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

La tabla ubica documentación económica bajo «Sobre A»

Documento del 27 sept 2024 · hace 2 años

La sección titulada «Oferta técnica “Sobre A”» incluye la documentación económica como criterio de evaluación, aunque otras secciones la denominan oferta económica y el Reglamento dispone que se presente separada de la técnica. La inconsistencia puede generar dudas sobre la separación y apertura secuencial de las ofertas.

“Oferta técnica “Sobre A … Documentación Económica Cumple/No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite presentar ofertas por correo electrónico

Documento del 27 sept 2024 · hace 2 años

La ficha ofrece el correo electrónico como alternativa de presentación digital, además del SECP. El Reglamento establece el SECP como herramienta obligatoria y prevé presentación electrónica por ese sistema o en soporte papel; conviene verificar cómo se preservaron la confidencialidad, la integridad y la constancia de recepción de una eventual oferta enviada por correo.

“De forma digital: Sistema Electrónico de Contrataciones Pública (SECP) (Portal Transaccional) de Compras Dominicanas o al correo electrónico.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 34 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Sinergit, S.A.Según los datos de adjudicación aportados, el Acto Administrativo núm. 125-2024 la adjudicó como proveedor único tras consignar que cumplió los requisitos legales y técnicos.Adjudicado—RD$11,137,253

Otros documentos del proceso (15)

  • 1. DGII-CCC-PEPU-2024-0009 Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 24 sept de 2024
  • 2. DGII-CCC-PEPU-2024-0009 Certificación de fondos.pdfCertificación de fondos · 24 sept de 2024 · 1 señal
  • 3.DGII-CCC-PEPU-2024-0009-Informe Pericial.pdfInforme justificativo · 24 sept de 2024 · 1 señal
  • 4. DGII-CCC-PEPU-2024-0009 Formulario de estudios previos.pdfEstudio previo · 24 sept de 2024
  • 5.DGII-CCC-PEPU-2024-0009-Acto Administrativo de Inicio.pdfResolución · 24 sept de 2024
  • 6.Carta del Fabricante autorizado.pdfDocumento · 24 sept de 2024
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 26 sept de 2024
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 26 sept de 2024
  • Anexo. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 26 sept de 2024
  • Anexo-DGII-CCC-PEPU-2024-0009-Compromiso Ético Comité de Compras.pdfDocumento · 26 sept de 2024
  • Declaracion-simple-persona-juridica.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información

Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.

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Documento · 26 sept de 2024
  • FI-GAFI-043 Formulario de Debida Diligencia Externas Vers A.xlsxDebida diligencia · 26 sept de 2024
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 26 sept de 2024
  • Modelo de contrato-ejecucion-de-servicios..docxContrato · 26 sept de 2024
  • 10. DGII-CCC-PEPU-2024-0009 Acto Administrativo de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 16 oct de 2024 · 1 señal