Informe justificativo cita el Reglamento derogado 543-12 y no motiva la exclusividad
· hace 2 años
El informe técnico de agosto de 2024 cita el Decreto 543-12, derogado por el 416-23, y justifica la renovación por la continuidad de la marca Appian, sin identificar el mercado limitado de proveedores ni la acreditación de exclusividad que exige el art. 54 del Reglamento 416-23. La motivación de exclusividad por proveedores acreditados y certificados consta en el acto administrativo 116/2024 del Comité de Compras, que aprobó este informe y declaró la excepción, y el pliego fijó selección competitiva por menor precio.
“Numeráis, del Reglamento de Aplicación de la Ley … instituido mediante Decreto … 1. Es una marca ya en uso en la institución, de manera que se puede aprovecharla inversión ya realizada y el acervo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →