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Abriendo la ficha…

Pliego

Bases de la contratación adquisicion de canejables.pdf

Adquisición de Vales Canjeables para Colaboradores de la TSS · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 4 nov de 2026Fechado el 3 nov de 202612 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-DAF-CM-2026-0072

Lo que dice

La ficha técnica del proceso TSS-DAF-CM-2026-0072, fechada el 2026-11-04, establece la contratación de 500 vales canjeables de RD$2,000 cada uno, con presupuesto referencial de RD$1,000,000 exento de ITBIS y entrega prevista antes del 2026-11-27. Fija una evaluación técnica de hasta 100 puntos y declara que la adjudicación se basará en calidad-costo; también regula la debida diligencia y exige establecimientos en seis localidades.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$1 millones

El criterio calidad-costo no pondera la oferta económica

Documento del 4 nov 2026 · hace 4 días

Aunque el pliego declara adjudicación por calidad-costo, los 100 puntos descritos corresponden a criterios técnicos y la oferta económica se verifica bajo cumple/no cumple. En la práctica, el precio no participa en el puntaje comparativo, por lo que una oferta más costosa podría obtener la mayor puntuación por cobertura, variedad y vales adicionales.

“y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán verificados bajo la modalidad “Cumple/No cumple”. … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente en este procedimiento de contratación es” (págs. 5-7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$1 millones

La cobertura local exigida puede restringir la participación

Documento del 4 nov 2026 · hace 4 días

Se exige disponer de al menos un supermercado o tienda de departamentos en cada una de seis localidades, además de enumerar establecimientos para obtener puntos por cobertura nacional. La necesidad de que los vales puedan usarse donde hay colaboradores puede justificar cobertura territorial, pero conviene verificar que exigir establecimientos en todas esas localidades sea proporcional y no limite innecesariamente la competencia.

“Debe disponer de establecimientos en cada una de las localidades donde la TSS tiene presencia de colaboradores. Como requisito, al menos un supermercado o tienda de departamentos en:” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

La exclusión por debida diligencia se formula como carga de desvirtuar indicios

Documento del 4 nov 2026 · hace 4 días

El pliego dispone la descalificación si el oferente no logra demostrar que los indicios son inexactos. Esa redacción puede permitir excluir por no haber desvirtuado indicios, en vez de exigir que la práctica prohibida quede comprobada y que la decisión esté motivada tras oír al oferente.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Otros documentos del proceso (14)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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