La Resolución CCP-2026-0011, de fecha 2026-10-12, aprueba el informe pericial y adjudica a Distribuidora Todo Limpio Distolim, SRL., el lote único de materiales gastables de oficina por RD$6,252,277.20, ITBIS incluido. El informe recomendó descalificar a Inversiones IP, SRL., por oferta temeraria, y el acta registra que Ofisol Suministros y Servicios, EIRL., fue inhabilitada por no depositar documentación técnica no subsanable. Se ordena notificar la adjudicación dentro de cinco días hábiles y suministrar los bienes dentro de diez días hábiles desde la firma y registro del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece adjudicar por menor precio entre las ofertas que cumplan, mientras que la resolución justifica la selección de Distolim diciendo que fue la propuesta “más transparente”. Como el acta también registra la exclusión de los otros oferentes, conviene comprobar en el informe y sus soportes cómo se vinculó esa motivación con el criterio publicado y con la comparación económica.
“CONSIDERANDO: Que acorde al principio de economía y flexibilidad contenido en el numeral 1, artículo 4 de la Ley núm. 47-25, el cual consagra que “Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta…”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El informe recomienda descalificar a Inversiones IP aplicando un umbral del 20% respecto del promedio del precio o valor del ítem. El artículo 123 del Reglamento 52-26 refiere el porcentaje previsto en el pliego con relación al presupuesto base; la resolución aprueba la recomendación y adjudica a Distolim, por lo que conviene verificar la referencia aplicada y su incidencia en la exclusión.
“PRIMERO: Recomendar la descalificación de la empresa Inversiones IP. SRL., Conforme a los términos del artículo 123 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, consagrado en el Decreto núm. 52-26, el cual trata sobre las…”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ofisol Suministros y Servicios, EIRL.El informe preliminar recomendó inhabilitarla porque no depositó documentación técnica de naturaleza no subsanable.
No habilitado
Lote único
RD$3,633,864
Inversiones IP, SRL.El informe de recomendación propuso descalificarla por oferta temeraria; el Comité aprobó dicho informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona