La sustitución de perito no identifica responsable para uno de los nueve procesos
· hace 5 días
La resolución ordena sustituir al perito técnico en nueve procesos, pero designa a Francisco José Reinoso Sánchez únicamente para ocho y no identifica en el documento quién cubrirá el noveno. Conviene verificar en el expediente cuál proceso quedó sin designación actualizada, pues la evaluación pericial debe contar con peritos designados para cada procedimiento.
“SEGUNDO: SUSTITUIR al Lic. Cesar Omar Ogando Muñoz como perito técnico en los NUEVE (09) procedimientos de contratación identificados en la presente Acta, y en consecuencia, designar: … como perito técnico para los ocho (08) procedimientos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
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