El Comité del INEFI aprobó el inicio del procedimiento de contratación simplificada para servicios alimenticios del cuarto trimestre reservados a MIPYMES mujer y designó tres peritos. El acta, núm. 01-0043-2026, está fechada el 2026-09-04; consigna un presupuesto de RD$6,500,000, frente al monto estimado de RD$6,417,500 registrado en el portal, y la convocatoria se publicó el 2026-10-09.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El PAC 2026 proporcionado no contiene renglones del mismo tipo de servicio. El acta registra que la solicitud se presentó el 28 de agosto de 2026; conviene verificar si el plan fue modificado y publicado para incorporar esta contratación, pues la ley dispone que toda contratación conste en el plan.
“CONSIDERANDO: A que en fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se presentó la solicitud para el proceso de Referencia INEFI-CCC-CP-2026-0043, "SOLICITUD DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE LA I”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El acta indica que este acto puede impugnarse mediante recurso jerárquico en diez días. La Ley establece que primero corresponde la reconsideración ante el órgano responsable y que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración; la indicación podría causar confusión sobre la vía administrativa aplicable.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 d”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona