El acta núm. 168.2026, de 2026-09-14, autoriza iniciar una Licitación Pública Nacional y aprueba el pliego para contratar servicios de alquiler de espacios para eventos; también designa tres peritos técnicos, financieros y legales. Según el portal, la convocatoria se publicó el 2026-10-08 y el monto estimado es RD$14,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta autoriza iniciar este procedimiento ordinario; el cruce suministrado del Plan Anual de Contrataciones 2026, versión 9, no identifica renglones del mismo tipo de servicio. La Ley prevé que toda contratación conste en el plan, que puede modificarse si se justifica; conviene verificar si hubo una modificación posterior debidamente sustentada.
“PRIMERO: AUTORIZAR como aI efecto AUTORIZA, et inicio det procedimiento para [a "Contratación de compañía proveedora de seryicios de atquiter de espacios de eventos a Nivet Naciona[, inctuyendo satones de eventos, centros de convenciones, a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El acta autoriza contratar espacios de eventos, incluidos salones de hoteles, para actividades institucionales diversas. El Decreto 51-26 restringe el alquiler de instalaciones privadas para actividades, salvo las formativas, excepto con autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia; el acta no menciona esa autorización ni limita el uso a actividades formativas, por lo que corresponde verificarlo en el expediente.
“PRIMERO: AUTORIZAR como aI efecto AUTORIZA, et inicio det procedimiento para [a "Contratación de compañía proveedora de seryicios de atquiter de espacios de eventos a Nivet Naciona[, inctuyendo satones de eventos, centros de convenciones, a”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona