El Acto Administrativo núm. 13-2026, fechado el 7 de octubre de 2026, aprueba iniciar la contratación simplificada ARD-CCC-CP-2026-0013 para adquirir motocicletas destinadas a la Dirección de Inteligencia Naval y designa tres peritos. También ordena convocar a oferentes y publicar el acto. El documento no consigna el monto estimado ni menciona una autorización excepcional para la compra de vehículos de motor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el comité nombra tres peritos, también dispone que estos puedan designar a otras personas como encargadas de las evaluaciones. Esa redacción deja indeterminado quiénes evaluarán las ofertas y cómo se formalizaría su designación, que corresponde al órgano competente y debe identificar a los peritos y sus funciones.
“SEGUNDO: DESIGNAR, en virtud de lo estipulado en el Artículo 90, de la ley ; al teniente de Navío, ARD, JHOAN MANUEL WILLIANS, Perito Técnico; al Teniente de Fragata (Abogado), ARD, CLEVER DÍAZ GARCÍA, Perito Legal y al Cabo, ARD, JOAN VISI” (pág. 4)
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acto inicia una compra de motocicletas en 2026 y no menciona la autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia que contempla el Decreto 51-26. El contexto del proceso indica que no aparece una autorización publicada; conviene verificar el expediente completo antes de concluir que no existe.
“MEDIANTE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA , SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS, PARA SER UTILIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NAVAL (M-2), EN LAS DIFERENTES CAPITANÍAS DE PUERTOS, DESTACAMENTOS Y PUESTOS, ARD.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
La parte dispositiva aprueba una contratación simplificada con fundamento en el artículo 58, numeral 3, de la Ley 47-25; ese numeral regula la subasta inversa, mientras que la contratación simplificada está regulada por el artículo 65. El monto estimado de RD$3,750,000 sí está dentro del umbral de contratación simplificada para bienes en 2026; la discrepancia del fundamento amerita verificar cuál modalidad fue aprobada formalmente.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Contratación simplificada , referente a la adquisición de motocicletas, para ser utilizadas por la Dirección de Inteligencia Naval (M-2), en las diferentes capitanías de puertos, destacamentos y puestos, ARD.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El contexto registra una partida del plan anual de RD$10,000,000 para 100 motocicletas y dos procesos de 2026 para motocicletas destinadas a M-2, con estimados de RD$7,846,233 y RD$3,750,000: suman RD$11,596,233. La separación temporal supera tres meses, por lo que esto no acredita fraccionamiento; corresponde verificar si hubo modificación del plan o una asignación presupuestaria distinta.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Contratación simplificada , referente a la adquisición de motocicletas, para ser utilizadas por la Dirección de Inteligencia Naval (M-2), en las diferentes capitanías de puertos, destacamentos y puestos, ARD.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El portal consigna un estimado de RD$250,000 por motocicleta, frente a una mediana de RD$68,845.90 en 1,540 ítems de referencia y un límite superior del rango central de RD$137,125. La diferencia es relevante para revisar la comparabilidad de modelos y especificaciones, aunque la diversidad de motocicletas puede explicar parte de la variación.
“SOBRE LA ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS, PARA SER UTILIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NAVAL (M-2), EN LAS DIFERENTES CAPITANÍAS DE PUERTOS, DESTACAMENTOS Y PUESTOS, ARD.” (pág. 1)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona