El Aviso de Enmienda No. 1 del proceso DASAC-CCC-CP-2026-0019 modifica el punto 3 de las especificaciones técnicas del pliego para la adquisición de un minibús de 11 pasajeros. Establece, entre otros requisitos, año 2027, transmisión automática, motor diésel, potencia mínima de 117 PS y torque mínimo de 44 Kgm; el aviso está fechado el 2 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La combinación de un valor de potencia exacto, un umbral de torque y características específicas de aros puede reducir el universo de vehículos que cumplen; además, «marca reconocida a nivel internacional» no define un criterio verificable en el aviso. Conviene contrastar estas condiciones con los estudios de mercado y la necesidad técnica del proceso.
“Motor | De marca reconocida a nivel internacional. Potencia motriz | 117 PS a 3,800 RPM y torque de 44 Kgm (mínimo).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El aviso establece una garantía de cinco años o 100,000 km, pero limita el mantenimiento incluido a dos años. La diferencia deja incierta la cobertura de mantenimiento durante el resto de la garantía y puede afectar la comparabilidad del costo total de las ofertas.
“Garantía | Incluido por el periodo de la garantía (2 años).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El objeto es un minibús, y el Decreto 51-26 prohíbe las compras de vehículos de motor en 2026 salvo autorización escrita del ministro Administrativo de la Presidencia. Este aviso no consigna esa autorización; entre los documentos relacionados se menciona una autorización referida a camiones, por lo que corresponde comprobar si cubre también este minibús.
“"ADQUISICIÓN DE UN (1) MINIBUS CON CAPACIDAD PARA ONCE (11) PASAJEROS"”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 3 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 3
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor. PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
Sección I, punto 3 — Especificaciones técnicasRequisitos del minibús
El aviso no reproduce el contenido del punto 3 en la versión anterior del pliego.
Se especifican, entre otros, año 2027, capacidad de 11 pasajeros, transmisión automática, tracción 4x2, motor diésel, potencia de 117 PS a 3,800 RPM, torque mínimo de 44 Kgm, aros de 17 pulgadas en adelante de magnesio, garantía de 5 años o 100,000 km y mantenimiento indicado por 2 años.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona