El Acta núm. DAF/CM/2026-0007, fechada el 2026-09-30, aprueba la contratación menor por lotes, el pliego y el cronograma para construir 1,900 metros lineales de contenes y la segunda etapa de una verja perimetral. Designa al ingeniero Joaquín Emilio Sánchez Acosta como perito, aunque la frase de designación identifica una referencia de proceso distinta a la aprobada en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La lista incluye al tesorero y a una responsable administrativa y financiera, pero no identifica a un representante del área de Planificación y Desarrollo Institucional. El artículo 197 prevé al gerente financiero o, en su defecto, al tesorero, además del representante de planificación; conviene verificar la integración formal del comité para este proceso.
“Quienes suscriben, el comité de compras y contrataciones públicas del Ayuntamiento Municipal de Estebanìa, Provincia Azua Republica Dominicana integrados por: SRA. MANUELA MARIA ORTIZ SANCHEZ, alcaldesa municipal (presidente del comité), LE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Aunque el acta aprueba el proceso AMESTEBANIA-DAF-CM-2026-0002, la cláusula de designación atribuye al perito la participación en AME-CCC-CM-2026-0001. La diferencia deja incierto en el texto a qué procedimiento corresponde formalmente la designación y conviene verificar la identificación en el expediente.
“SEGUNDO: Designar en calidad de Perito del proceso, para los proyectos comprendidos en el LOTE I y el LOTE II del Procedimiento de Contratación Menor, Referencia , al señor ING. JOAQUÍN EMILIO SÁNCHEZ ACOSTA, Encargado de Planeamiento Urban”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Según la información del portal suministrada, la institución no tiene un Plan Anual de Contrataciones 2026 entre los planes publicados. El acta aprueba la contratación de dos proyectos; conviene verificar si fueron incorporados a un plan vigente o a una modificación debidamente justificada.
“PRIMERO: Aprobar como en efecto aprueba, la modalidad de Contratación Menor por Lote, establecida en la Ley Núm. 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, para los proyectos que se describen a con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona