El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Administración Pública aprobó el informe pericial y adjudicó el proceso de excepción MAP-CCC-PEPU-2026-0004 a Integraciones Tecnológicas, M&A, SRL por RD$6,404,544.20. El acta está fechada el 1 de octubre de 2026 y registra una sola oferta; el cronograma del proceso fijaba la adjudicación para el 12 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra la adjudicación el 1 de octubre de 2026, mientras que el cronograma del pliego y del portal señalaba el 12 de octubre de 2026. La diferencia merece comprobarse frente a las publicaciones y notificaciones del expediente, pues la fecha prevista forma parte del cronograma que rige el procedimiento.
“En fecha primero (01) de octubre del 2026, se recibió el Informe Pericial de Evaluación y Recomendación de Adjudicación, elaborado por los peritos asignados al procedimiento, y remitido al Comité de Contrataciones Públicas. … SEGUNDO…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El acta consigna una sola oferta, de RD$6,404,544.20, y adjudica por ese mismo monto; el portal registra idéntico monto estimado. Aunque el procedimiento es por proveedor único, conviene verificar la documentación de razonabilidad del precio y la trazabilidad de la cotización, sin que la coincidencia por sí sola demuestre una irregularidad.
“1. INTEGRACIONES TECNOLOGICAS M&A SRL -INTEGRATEC RNC: 1-[…]-7 RD$6,404,544.20 … SEGUNDO: Adjudicar El Procedimiento de la Contratación para Renovación de Licencias Manage Engine Endpoint Central Enterprise y Cloudflare Enterprise web…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona