El Acta núm. 212-2026, fechada el 5 de octubre de 2026, aprueba iniciar la contratación de alquiler y mantenimiento de equipos de impresión mediante Contratación Simplificada, dirigida a MIPYMES; la convocatoria figura en el portal para el 6 de octubre y el monto estimado es RD$6,400,000. También manifiesta conformidad con el pliego y designa tres peritos evaluadores: técnico, legal y financiero.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cruce suministrado del PAC 2026, versión 8 publicada el 2 de octubre, no identifica renglón del mismo tipo de bien que este proceso; el acta aprobó su inicio el 5 de octubre. La Ley exige que toda contratación conste en el plan, aunque este puede modificarse con la debida justificación; conviene verificar si hubo una modificación posterior.
“APRUEBA que la presente contratación pública para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE EQUIPOS EXISTENTES EN EL MISPAS, DIRIGIDO A MIPYMES" con la referencia núm. MISPAS” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El acta presenta como debidamente constituido un comité con cuatro integrantes; no identifica al titular de Planificación y Desarrollo Institucional ni consigna una justificación para una integración distinta. La ley establece cinco miembros y el reglamento prevé integración simplificada de tres cuando la estructura institucional lo justifique y la DGCP lo valide; corresponde verificar la integración aplicable al caso.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona