Destino y autorización del gasto en bonos por verificar
· hace 8 días
El dictamen identifica la adquisición de bonos canjeables y vincula el estudio previo con la Dirección de Gestión del Talento Humano, pero no precisa quiénes serán sus beneficiarios ni consigna autorización expresa. El artículo 10(c) del Decreto 51-26 condiciona los compromisos por obsequios y bonos a autorización expresa, cuando el gasto y la institución estén dentro de su ámbito; corresponde verificar la naturaleza del beneficio, la aplicabilidad del decreto al fideicomiso y si la autorización consta en otra pieza del expediente.
“VISTO: El Estudio Previo para la “Adquisición de Bonos Canjeables para uso de la Oficina Coordinadora General de Proyectos del Fideicomiso RD Vial”, elaborado por la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Oficina Coordinadora General”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
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