El Acta núm. AA-2026-736, de fecha 2026-10-06, aprueba el informe definitivo y adjudica el proceso CAASD-DAF-CM-2026-0089 a Uxmal Comercial, SRL, por RD$2,184,559.15. La institución consigna que la oferta superó la apropiación inicialmente contemplada y que obtuvo un nuevo certificado con fondos suficientes; además, ordena notificar y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la oferta adjudicada superó la apropiación contemplada y que luego se obtuvo un nuevo certificado. No precisa cuándo se emitió ni el monto del certificado inicial; conviene verificar la secuencia, pues la regla exige apropiación presupuestaria antes de iniciar el procedimiento.
“Que el marco del refiero proceso la oferta habilitada y que resulto adjudicada supera el monto que se había contemplado mediante la apropiación presupuestaria. No obstante, la misma no fue superada en más de un treinta por ciento (30 %) %…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El texto indica que el acto puede recurrirse jerárquicamente dentro de diez días desde su notificación, sin precisar que ese recurso se interpone ante la DGCP contra la resolución que decida la reconsideración. La formulación puede inducir a confusión sobre la vía y el momento para recurrir.
“Asimismo, el presente acto podrá ser recurrido por vía de un recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada la elección de la vía jurisdiccional hará…”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta adjudica a Uxmal una contratación que incluye laptops, GPS y relojes de ponche. Según el RPE consultado el 2026-10-17, la empresa figura con rubro «Servicios»; la consulta DGII del 2026-10-12 registra reparación o venta de celulares y aparatos de comunicación. Como esas consultas son posteriores a la adjudicación y no determinan la situación en la fecha de oferta, corresponde verificar la inscripción y actividad registradas entonces y su relación con el objeto.
“Uxmal Comercial, SRL | CUMPLE | RD$2,184,559.15”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona