Certificación de fondos consigna «Compra Directa» en proceso tramitado como Comparación de Precios
· hace 8 días
La certificación de existencia de fondos identifica el proceso como Comparación de Precios (ASC-CCC-CP-2026-0006, RD$4,500,000), pero en su sección final consigna que el procedimiento de selección a utilizar es «Compra Directa». El portal y el resto del expediente registran el proceso como Comparación de Precios ordinario, por lo que la discrepancia es formal y amerita aclaración, sin efecto demostrado en la modalidad realmente aplicada.
“PROCESO DE COMPARACION DE PRECIOS PARA LA ADqUISICION DE BONOS NAVIDEÑOS; … para e§ta com es Compra D¡recta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 67 · Reglamento 52-26, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 67 — Contratación directa sujeta al umbral
Artículo 67.- Contratación directa sujeta al umbral. La contratación pública directa sujeta al umbral es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados, cuando el valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo establecido para la contratación menor. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar las contrataciones de bienes y servicios comunes y estandarizados que se encuentren por debajo del umbral mínimo de contratación menor, garantizando que sea de manera pública y transparente, respetando los principios rectores de la contratación pública que le…
Reglamento 52-26, artículo 147 — Contratación directa sujeta a umbral
Artículo 147.- Contratación directa sujeta a umbral. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación directa sujeta a umbral es un procedimiento de selección no competitivo que solo puede usarse para la contratación de bienes o servicios comunes o estandarizados cuyo valor estimado se encuentre por debajo del umbral mínimo fijado para la contratación menor.