El pliego establece la adquisición, en un solo lote, de tickets de gasolina por un valor referencial de RD$5,008,600.00, con ofertas hasta el 14 de octubre de 2026 y entrega prevista para el 23 de noviembre de 2026. Fija como criterio de adjudicación el mayor descuento aplicado mediante bonos adicionales, permite adjudicación parcial y contempla pagos de 30 a 45 días hábiles; además, incluye disposiciones contractuales y de recursos que citan normas anteriores.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego mantiene fijo el monto a facturar y convierte el descuento en bonos adicionales, pero no establece en estos pasajes una fórmula para valorar esos bonos y comparar las ofertas. La diferencia en el valor efectivo de los tickets podría depender de una metodología no especificada aquí.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es el mayor porcentaje de descuento y las demás condiciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones Específicas. … ” (pág. 18, escaneada)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en los portales y se registra ante la Contraloría, mientras que la ley dispone que se perfecciona con su formalización. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ademá” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
La sección de recursos e impugnaciones indica que se aplicarán artículos de la Ley 340-06 y sus modificaciones, aunque el pliego declara regirse por la Ley 47-25. La referencia puede inducir a los interesados a consultar plazos o vías de impugnación que no corresponden al régimen vigente.
“Los(as) interesados(as) y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según correspo” (pág. 38, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El pliego exige presentar oferta por la totalidad de los ítems y define un solo lote, pero también permite adjudicar parcialmente. Esa discordancia deja incierto cómo se aplicarían el lote y la adjudicación parcial al comparar y asignar las ofertas.
“Los interesados deben presentar ofertas por la totalidad de los ítems, el servicio comprende un solo lote. … El presente proceso será adjudicado a la oferta más conveniente, pero se podrá decidir adjudicar de manera parcial, para mayor part” (págs. 6-18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para el pago total, el pliego prevé un período de 30 a 45 días hábiles después de la factura. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el extremo de 45 días hábiles merece revisión frente a esa regla.
“La institución contratante procederá a realizar un pago total. Dicho pago será realizado posterior a la certificación del contrato, entrega de los bienes y después del proveedor remitir al supervisor o responsable del contrato las facturas ” (pág. 27, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona