El Acta núm. 178-3/2026, fechada el 1 de octubre de 2026, adjudica a Risky Esterlina Rodríguez Collado el alquiler del inmueble para el Centro Educativo Padre de la Patria por 24 meses y RD$5,664,000, con ITBIS incluido. También ordena publicar el acta en los portales institucional y de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a la proveedora por RD$5,664,000. Según los datos del portal, ella es la única oferente registrada, pero figura como oferta cargada o pendiente y la lista indica que no hay ofertas aceptadas; debe verificarse la actualización y trazabilidad de la evaluación, aunque el portal podría estar atrasado.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunido ADJUDICA, a la señora RISKY ESTERLINA RODRIGUEZ COLLADO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El portal registra una única oferta por RD$5,664,000, igual al monto estimado, y el acta la adjudica por ese importe. La coincidencia puede responder a la valoración del inmueble, pero, al no haber competencia económica registrada, conviene verificar el sustento del precio y la efectiva difusión de la convocatoria; el alquiler de un inmueble específico puede limitar razonablemente las alternativas.
“por un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,664,000.00), con ITBIS incluido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Para la resolución de adjudicación, el acta primero indica unanimidad y después señala que fue aprobada por mayoría. Ambas expresiones describen una aprobación, pero la diferencia reduce la claridad del registro sobre el resultado de la deliberación.
“EL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS POR UNANIMIDAD DE VOTOS DECIDE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: … Esta resolución fue sometida y aprobada por mayoría de votos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Risky Esterlina Rodríguez ColladoAdjudicataria del lote único para el alquiler del inmueble por 24 meses; el acta consigna RD$5,664,000 con ITBIS incluido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona