El Acto núm. 463-2026, de fecha 2026-08-11, aprueba el expediente de necesidad y determina una licitación pública para adquirir baterías, con valor referencial de RD$20,720,000.00, ITBIS incluido. También designa cinco peritos: tres técnicos, uno legal y uno financiero, para elaborar el pliego y sus anexos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto designa a los cinco peritos y enumera sus perfiles, pero no consigna la declaración de ausencia de conflictos de interés que el Reglamento exige que indique el acto de designación. El expediente podría contener declaraciones separadas, pero la constancia requerida en este acto no aparece en el documento revisado.
“TERCERO: DESIGNAR los Peritos que elaborarán el Pliego de Condiciones Específicas de la contratación y sus anexos, en atención a su perfil profesional y capacidades:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El documento aprueba la adquisición y el cruce aportado del PAC 2026 indica que no hay un renglón del mismo tipo de bien. Conviene verificar si se incorporó mediante modificación del plan o si está comprendida en una categoría más amplia; la Ley dispone que toda contratación debe constar en el plan, salvo excepciones.
“PRIMERO: APROBAR el expediente administrativo de la necesidad, sometido por el área requirente a la máxima autoridad de EDESUR, vía la UOCP, relativo a la ADQUISICIÓN DE BATERÍAS PARA RESPALDO DE LOS ITC EN LOS SISTEMAS AUXILIARES DE SSEE P”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona