El pliego del proceso AMRSJ-DAF-CM-2026-0001 establece la contratación de obras para remozar y construir gradas en el play de béisbol de Río San Juan, con presupuesto base de RD$12,440,000 y ejecución prevista en seis meses. La convocatoria fija recepción de ofertas hasta el 9 de octubre de 2026 y dirige el proceso exclusivamente a MIPYMES domiciliadas en el municipio. El documento también prevé una oferta integral y un único acto público de apertura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego deja la documentación financiera sujeta a cuándo corresponda y a requisitos que no concreta, incluida cualquier documentación adicional que se estime necesaria. Al tratarse de un componente habilitante evaluado como cumple/no cumple, la falta de parámetros definidos puede generar incertidumbre sobre qué documentación y capacidad financiera se exigirán a los oferentes.
“El oferente deberá presentar, cuando corresponda: … Cualquier otra documentación financiera necesaria para acreditar la capacidad económica del oferente, conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento.” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego dispone una sola oferta integral y un único acto de apertura, sin sobres separados ni apertura económica posterior a la evaluación técnica. Esto elimina la reserva escalonada de la oferta económica prevista en el marco legal y merece revisión por su efecto en la igualdad y confidencialidad de la evaluación.
“No se utilizará el sistema de Sobre A y Sobre B, ni se realizará una segunda apertura de la oferta económica.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona