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Pliego

DICTAMEN JURIDICO FUNERARIA.pdf

CONSTRUCCION DE LA FUNERARIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE LUPERON. · Ayuntamiento Municipal de Luperón

Publicado el 2 oct de 2026Fechado el 28 sept de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AML-DAF-CM-2026-0002

Lo que dice

El dictamen, fechado el 29 de septiembre de 2026, expresa conformidad jurídica con el pliego y el comité aprueba el procedimiento de Compra Menor para la construcción de la funeraria municipal, referencia AML-DAF-CM-2026-0002. También aprueba los términos de referencia y designa tres peritos: legal, financiero y técnico. Según el portal, el presupuesto estimado es RD$16,294,616.15; la modalidad y el plazo requieren revisión frente a la clasificación del objeto como obra no compleja.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$16.3 millones

Compra Menor para obra clasificada como no compleja

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El acta aprueba Compra Menor para la construcción; el portal clasifica el objeto como obra no compleja y registra un estimado de RD$16,294,616.15. La Ley prevé contratación simplificada para obras no complejas que no alcancen el umbral de licitación pública; según el cronograma del portal, entre la convocatoria del 5 de octubre y el cierre del 9 de octubre hubo cuatro días hábiles posteriores a la publicación, frente al mínimo de cinco para contratación simplificada de obras no complejas. Conviene verificar la clasificación aplicable y el plazo otorgado.

“PRIMERO: Aprobar que el Proceso de COMPRA MENOR sea el que rija en La Contratación de Empresas para LA CONSTRUCCIÓN DE LA FUNERARIA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE LUPERON.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El acta enumera cuatro miembros del comité

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

El documento dice que el comité está compuesto por cuatro personas. La composición ordinaria del comité local prevista en la ley es de cinco miembros, mientras que para gobiernos locales con estructura reducida se prevé una integración de tres; el documento no indica que se aplique esa integración reducida. Verificar la integración válida para este procedimiento.

“se reunió el Comité de compras y contrataciones de este Cabildo compuesto por los señores: Sr. Román Israel Brito Alcalde y Presidente del Comité de Compras y Contrataciones Sra. Yeribet Díaz Cabrera encargada de Planificación y Desarrollo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · Ley 47-25, art. 198 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales

Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida

Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.

ContextoHallazgo en documentos

El consultor jurídico figura también como perito legal

Documento del 2 oct 2026 · hace 14 días

Jairo M. Arias Ramírez aparece como miembro del comité y como perito legal designado para evaluar ofertas. Esa superposición concentra en una misma persona funciones de evaluación pericial y participación en la instancia que conoce y decide sobre los informes; conviene verificar cómo se separaron y documentaron esas actuaciones.

“Sr. Jairo M. Arias Ramírez, Encargado Jurídico. … Designar a los señores, Jairo Arias como perito legal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas

Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Otros documentos del proceso (11)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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