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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES COMPUTADORAS ESCRITORIOS.pdf

ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIOS PARA USO EN LAS SUPERVISIONES DE ÁREAS DE SALUD Y CPNA DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD OZAMA (SRSO) 2DA CONVOCATORIA · Servicio Regional de Salud Ozama

Publicado el 2 oct de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SRSO-CCC-CP-2026-0015

Lo que dice

El pliego de septiembre de 2026 establece las bases de la segunda convocatoria para adquirir 100 computadoras de escritorio completas, en lote único, por un valor referencial de RD$6,200,000. El proceso se identifica como Contratación Simplificada SRSO-CCC-CP-2026-0015 y, según el portal, fue convocado el 2026-10-05. También fija requisitos de evaluación técnica y financiera, entregas escalonadas y un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.2 millones

Requisitos financieros y de experiencia acumulados merecen revisión

Documento del 2 oct 2026 · hace 12 días

Para una contratación estimada en RD$6,200,000, el pliego exige estados financieros auditados de dos períodos, índices financieros mínimos, referencia bancaria y dos contratos u órdenes previos de bienes similares. La combinación puede limitar la concurrencia; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la capacidad requerida, sin que el documento exponga una justificación específica para cada exigencia.

“Estados Financieros en original, completos y auditados de los últimos dos (2) períodos fiscales 2024-2025, certificado por una firma de auditores o un Contador Público Autorizado. … Mínimo dos (2) copias de orden de compra o contratos (firm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo para firmar el contrato excede el máximo legal

Documento del 2 oct 2026 · hace 12 días

El pliego fija un plazo contractual de hasta veinte días laborables desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley establece un máximo de diez días hábiles. La diferencia puede alargar el período entre adjudicación y formalización.

“El contrato entre SERVICIO REGIONAL DE SALUD OZAMA (SRSO) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) día”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas comunes

Documento del 2 oct 2026 · hace 12 días

El pliego impide que concurran simultáneamente empresas con identidad o coincidencia de accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona; esta regla adicional puede excluir empresas que, por sí mismas, podrían presentar ofertas independientes.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa en debida diligencia menor al reglamentario

Documento del 2 oct 2026 · hace 12 días

El pliego otorga tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si el oferente no logra demostrar su inexactitud. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; el plazo menor puede afectar la oportunidad de defensa y la participación.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

ContextoHallazgo en documentos

Requisito de actividad comercial aparece como preferente y obligatorio

Documento del 2 oct 2026 · hace 12 días

En la descripción del objeto, la actividad comercial vinculada se plantea como preferible; en los requisitos de credenciales se exige que el RPE tenga registrada la actividad UNSPSC 43210000. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si la falta de ese código es subsanable o excluyente.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la(s) actividad (es) comercial (es) vinculada al objeto de contratación. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial núm. , sobre “objeto del procedi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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