La Resolución núm. CCC-234-2026, de fecha 2026-09-30, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica los lotes I a IV a Centro Automotriz Remesa, S.R.L., por RD$4,505,000 en conjunto, y el lote V a Auto Repuestos 2G, S.R.L., por RD$264,000. El monto total adjudicado es RD$4,769,000, dentro de la apropiación presupuestaria de RD$5,600,000. El acta registra como no habilitados a DNC Auto Import, S.R.L. y Auto Servicio Automotriz Inteligente RD Auto Sai RD, S.R.L.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Auto Repuestos 2G presentó su oferta sin garantía de seriedad conforme al artículo 175 de la Ley, que prevé ese beneficio para MIPYMES, pero luego ordena solicitar a los adjudicatarios garantía de fiel cumplimiento del 4%. El Reglamento establece para MIPYMES una garantía de fiel cumplimiento del 1%; conviene verificar la certificación y la tasa aplicable a Auto Repuestos 2G, ya que la orden podría exigirle una garantía superior a la prevista para esa categoría.
“Oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la núm. Ley 47-25 de contrataciones públicas. … proceder con el debido proceso para la formalización de la contratación, incluyendo la solicitud al referido proveedor de la…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La resolución informa que cabe un recurso ante INDOTEL en diez días hábiles y atribuye el plazo al artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión de reconsideración. La ley dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y fija su plazo en el artículo 205; conviene verificar que el aviso identifique con claridad la vía aplicable.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
DNC Auto Import, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica, legal y financiera consigna que no cumplió la totalidad de la documentación y/o los criterios financieros exigidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.