La resolución vincula la modalidad a un artículo de subasta inversa
· hace 19 días
El acto aprueba una contratación simplificada invocando el artículo 58.3, que en la Ley 47-25 regula la subasta inversa; la definición de contratación simplificada está en el artículo 65 y el Reglamento la desarrolla en el artículo 144. El monto estimado que informa el portal sí encaja en el umbral de contratación simplificada, por lo que el documento presenta una inconsistencia en el fundamento legal que conviene verificar, sin que por sí sola demuestre que se aplicó otra modalidad.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Contratación simplificada , referente a la adquisición de indumentarias militares, para ser utilizadas por las damas y caballeros guardiamarinas de la septuagésima quinta (LXXV) promoción (Clase 2023-2026), g” (pág. 4)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 65 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…