Referencia reglamentaria a contratación menor en la aprobación
· hace 1 mes
El acto vincula el procedimiento al artículo 146, que regula aspectos de la contratación menor, aunque aprueba una Comparación de Precios. El monto estimado de RD$6,200,000 que consta en el portal excede el máximo de RD$2,010,835.37 para contratación menor en 2026 y se ubica en el rango de contratación simplificada; conviene verificar que la aprobación se fundamentó en la modalidad efectivamente convocada.
“VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, en su artículo 146, relativo a la Contratación Menor. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite” (pág. 1)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 65 · Reglamento 52-26, art. 144 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.