El pliego del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0008 establece una licitación pública nacional para renovar licencias de software en tres lotes, con presupuesto total de RD$18,715,500.00 y presentación de ofertas hasta el 17 de noviembre de 2026. Fija adjudicación por menor precio y requisitos técnicos, financieros y de experiencia; también contiene condiciones que merecen revisión por su efecto sobre la participación, los plazos de defensa y las garantías.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego afirma que el procedimiento está dirigido exclusivamente a MIPYMES, mientras que el portal lo registra como no reservado. La diferencia puede cambiar quién entiende que está habilitado para participar; conviene verificar la convocatoria publicada y la condición efectivamente aprobada.
“Los consorcios deberán estar conformados entre MIPYMES certificadas por el MICM, de lo contrario, no pueden participar en este procedimiento dirigido exclusivamente a este sector.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
El pliego condiciona el anticipo a una garantía de seriedad de oferta y, en otro apartado, describe una garantía de buen uso de anticipo que puede ser una garantía de seriedad, póliza o garantía bancaria. La garantía de buen uso debe cubrir el monto total del anticipo; conviene aclarar cuál instrumento se exigirá y cómo se verificará esa cobertura.
“La Entidad Contratante se compromete a realizar un primer pago correspondiente al anticipo, que será de un 20% para una gran empresa y un 30% si tiene la categoría de MIPYME, contra la prestación de la garantía de seriedad de la oferta corr” (pág. 38)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El pliego establece que la garantía de seriedad debe mantenerse vigente veinte días después de la fecha prevista para la firma, pero fija su vigencia hasta el 17 de diciembre de 2026. El cronograma señala la firma para el 14 de diciembre, de modo que esa fecha cubre solo tres días posteriores y no coincide con la duración exigida por la propia cláusula.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el jueves 17 de diciembre 2026.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego presenta la acreditación vigente como Microsoft Certified Trainer como requisito técnico general, aunque los lotes II y III corresponden a licencias de diseño y no describen capacitaciones Microsoft. Si se aplica el requisito a quienes ofertan solo esos lotes, puede excluir proveedores cuya oferta no requiere esa acreditación.
“El oferente debe contar con la acreditación vigente como Microsoft Certified Trainer (MCT).” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige contratar la garantía de seriedad con una aseguradora dominicana y, además, solo acepta pólizas de seguro, aunque la Ley contempla también garantía o consignación bancaria. La limitación reduce las modalidades disponibles para constituir la garantía.
“Contratarse con una aseguradora constituida en la Republica Dominicana.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan accionistas, sin que el texto condicione la exclusión a una participación múltiple de la misma persona o a que se compruebe una práctica prohibida. Esa restricción puede excluir oferentes que son personas jurídicas distintas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 47)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego concede tres días hábiles para responder indicios que pueden llevar a la descalificación. El reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas, por lo que debe verificarse qué plazo se aplicaría si la debida diligencia deriva en esa exclusión.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego fija un plazo máximo de veinte días hábiles desde la notificación de adjudicación, mientras que la Ley establece un máximo de diez días hábiles. Aunque el cronograma del proceso prevé la firma el 14 de diciembre tras la adjudicación estimada del 4 de diciembre, la cláusula general permite exceder el plazo legal.
“El contrato entre el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona