El Acta núm. 041/2026, fechada el 16 de septiembre de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Linde Gas Dominicana, SRL el suministro de oxígeno medicinal y gases medicinales. El monto consignado es RD$10,450,100.82; el portal registra un estimado de RD$8,869,440.60 para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta de RD$10,450,100.82, mientras el portal registra un monto estimado de RD$8,869,440.60: una diferencia de RD$1,580,660.22, aproximadamente 17.8 %. Aunque el portal registra una cuota a comprometer de RD$10,500,000, la diferencia frente al estimado merece revisión; la cuota cubre el monto adjudicado, pero no explica por sí sola la variación.
“CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de adjudicación, se hace constar lo siguiente por el único oferente habilitado; Linde Gas Dominicana SRL, presentó el Formulario de Presentación de Oferta…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El proceso es por proveedor único y el reglamento establece que esa excepción se tramita mediante selección directa, para la cual no se requiere garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Sin embargo, el acta prevé ejecutar esa garantía si el adjudicatario no constituye la de fiel cumplimiento; conviene verificar la exigencia y el instrumento previsto en el pliego.
“La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la «Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, de conformidad con…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Linde Gas Dominicana, SRLOferente único habilitado; el acta indica que cumple con los criterios de elegibilidad legal, capacidad financiera y técnica, y evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona