El informe de estudios previos, emitido el 11 de septiembre de 2026, estima en RD$6,432,914.07 la adquisición de pinturas y materiales para el ERD y propone una contratación de comparación. Presenta dos cotizaciones y consigna que existe amplia oferta en el mercado; el portal registra un estimado de RD$6,432,914.05 y la convocatoria se publicó el 1 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto y la tabla describen pinturas y materiales, el apartado de descripción afirma que se trata de materiales gastables de oficina y que está dirigido a MIPYMES mujer. El portal indica que el proceso no está reservado a MIPYMES; conviene aclarar si la frase es un texto residual o si refleja una condición aplicable, pues afecta la certeza sobre el objeto y el ámbito de participación.
“El procedimiento de contratación contempla la Adquisición de materiales gastables de oficina para reabastecer el almacén de propiedades de 1ra. Clases, (dirigido a mipymes mujer).” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La sección de riesgo de calidad alude a logística inversa, equipos viejos y consumibles de oficina, sin vincular esa mitigación con las pinturas y materiales del proceso. El cuadro también menciona madera certificada y productos de oficina; se recomienda verificar que el análisis de riesgos y sus medidas se hayan elaborado para el objeto realmente contratado.
“que ofrezcan programas de logística inversa (recogida y reciclaje del equipo viejo al entregar el nuevo) y servicios de limpieza que utilicen productos con etiquetas ecológicas libres de tóxicos. … fabricado con madera de bosques gestionado” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio estima RD$16,284 por galón de pintura automotriz verde uretano y RD$3,909.03 por caja de toalla, frente a medianas estimadas de otros procesos de RD$1,994 y RD$1,755 respectivamente. Al tratarse de estimaciones sin acreditar igual presentación o especificación, corresponde cotejar las cotizaciones originales antes de concluir un sobreprecio; los ítems citados inicialmente (rollos de papel y making tape) no cuentan con referencia comparable en los datos disponibles.
“ROLLOS DE PAPEL 20 UNIDAD 10,584.58 8,969.98 … CAJA 48/1 MAKING TAPE 15 UNIDAD 16,311.93 13,823.67” (págs. 2-3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona