El oficio EI-DIE-0608-2026, fechado el 25 de septiembre de 2026, solicita aprobar la contratación de la obra de remozamiento y construcción de una nueva UCI en el Hospital Provincial San José de Ocoa; no constituye una aprobación del proceso. Los estudios previos consignan un monto estimado de RD$199,640,443.15, una ejecución estimada de 12 meses y un anticipo previsto del 20%. El presupuesto por partidas aparece sin precios unitarios ni importes, y la ficha técnica incluye una especificación de generador distinta de la partida presupuestaria detallada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de los documentos relativos a la obra de Ocoa, el archivo contiene solicitudes y formularios de la Dirección Materno Infantil y Adolescentes para otra adquisición, con un total estimado de RD$7,380,436.80. La mezcla de expedientes amerita comprobar la integridad documental y que los antecedentes ajenos no se utilicen en la evaluación de esta contratación.
“DIRECCION MATERNO INFANTIL Y ADOLESCENTES … Monto Total Estimado: | $7,380,436.80”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
La ficha técnica del estudio previo indica un generador de 175 kVA y 208/120 V, pero la partida detallada del presupuesto describe uno de 575 kVA y 277/480 V. La diferencia puede cambiar sustancialmente el equipo y su costo, por lo que requiere aclaración antes de que los oferentes preparen precios comparables.
“Incluye el suministro e instalación de planta eléctrica de emergencia, (Generador Eléctrico de 175kVA-208/120Vac, 60Hz. 3F.) con base estructural, conexiones eléctricas, sistema de transferencia automática (ATS) y pruebas de funcionamiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El listado exige porcelanato y membranas asfálticas de procedencia europea y limita el generador a procedencia americana o europea. Esas condiciones excluyen otros orígenes sin que este documento exponga una justificación técnica, por lo que corresponde verificar su necesidad y efecto sobre la concurrencia.
“Suministro y colocación de piso de porcelanato de alto tránsito, antideslizante, todo masa, espesor 8mm, formato 0.60mx0.60m o 0.40mx0.40m, rectificada, procedencia europea”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El estudio previo establece un anticipo general de 20%. Si una MIPYME resulta contratada, la Ley dispone un anticipo de 30% en todas sus contrataciones; el porcentaje previsto debe ajustarse o aclararse para ese supuesto.
“Se establece un anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual será destinado al inicio de los trabajos y movilización de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El formulario presenta $0.00 como costo total estimado de cada partida enumerada y el listado de partidas deja en blanco los costos unitarios e importes, aunque el total estimado del proceso es RD$199,640,443.15. La inconsistencia dificulta rastrear cómo se obtuvo el valor global; conviene contrastarla con el presupuesto desglosado que conste en el expediente.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio propone cinco años de experiencia, al menos 2-3 proyectos similares —incluidos hospitales o clínicas— e instrumentos financieros por un mínimo del 20% del valor del proceso. Por su efecto potencial en la participación, conviene verificar que la combinación esté justificada y sea proporcional al alcance y complejidad de la obra.
“El oferente deberá demostrar experiencia mínima de cinco (5) años en ejecución de obras civiles, evidenciada mediante certificaciones de obras ejecutadas, actas de recepción, contratos y/o cartas de referencia. … Presentar documentación a n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.