El Acta núm. 433-2026, de fecha 2026-09-29, aprueba la designación de Alexander de los Santos Jiménez como perito técnico para la adquisición de artículos con impresiones personalizadas destinados a actividades de la Policía Nacional. Le asigna elaborar estudios previos, analizar ofertas técnicas y emitir una recomendación de adjudicación; el documento no consigna monto ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Reglamento permite designar un solo perito en contratación menor, pero limita su intervención a validar esencialmente las especificaciones y la conformidad técnica de las ofertas. El acto también le encarga elaborar estudios previos y emitir una recomendación de adjudicación, funciones que exceden ese alcance delimitado.
“como perito técnico especializado para elaborar los Estudios Previos, analizar y emitir los informes preliminar y definitivo de las Ofertas Técnicas e informe de Recomendación de Adjudicación del procedimiento de referencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El Reglamento exige que el acto de designación indique el perfil de cada perito. El documento lo identifica por su cargo institucional y lo denomina perito técnico especializado, pero no especifica su formación, experiencia o conocimientos técnicos pertinentes para los artículos impresos y personalizados.
“como perito técnico especializado para elaborar los Estudios Previos, analizar y emitir los informes preliminar y definitivo de las Ofertas Técnicas e informe de Recomendación de Adjudicación del procedimiento de referencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona